Normas en materia de protección de la competencia Artículo 24 Colombia
Normas en materia de protección de la competencia
Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza
La Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable.REGIMEN SANCIONATORIO.
Colombia Art. 24 Se dictan normas en materia de protección de la competencia
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Artículo 40. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Artículo 15. Protección de...Publique la información de sí mismo
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