Se dictan normas en materia de protección de la competencia (Normas en materia de protección de la competencia) Colombia
Normas en materia de protección de la competencia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de la ley
- Artículo 3o. Propósitos de las actuaciones administrativas
- Artículo 4o. Normatividad aplicable
- Artículo 5o. Aplicación del régimen general de competencia en el sector agrícola
- Artículo 6o. Autoridad nacional de protección de la competencia
- Artículo 7o. Abogacía de la competencia
- Artículo 8o. Aviso a otras autoridades
- Artículo 9o. Control de integraciones empresariales
- Artículo 10. Procedimiento administrativo en caso de integraciones empresariales
- Artículo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones
- Artículo 12. Excepción de eficiencia
- Artículo 13. Orden de reversión de una operación de integración empresarial
- Artículo 14. Beneficios por Colaboración con la Autoridad
- Artículo 15. Reserva de documentos
- Artículo 16. Ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación
- Artículo 17. Publicación de actuaciones administrativas
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Intervención de terceros
- Artículo 20. Actos de trámite
- Artículo 21. Vicios y otras irregularidades del proceso
- Artículo 22. Contribución de seguimiento
- Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza
- Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas
- Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales
- Artículo 27. Caducidad de la facultad sancionatoria
- Artículo 28. Protección de la competencia y promoción de la competencia
- Artículo 29. Con destino a la superintendencia de industria y comercio, se establecerán las fuentes de financiación que requiere la autoridad de competencia para cubrir su operación y desarrollar sus metas misionales
- Artículo 30. Facúltese al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses...
- Artículo 31. Intervención del estado
- Artículo 32. Situaciones externas
- Artículo 33. Transitorio. régimen de transición
- Artículo 34. Vigencia
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Cordial saludo
Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?
Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
Leer de nuevo
Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Artículo 19. Vigencia Estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 19. Competencias de los municipios y de los distritos Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Artículo 4. RESIDENTEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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