Normas en materia de protección de la competencia Artículo 21 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Normas en materia de protección de la competencia
Artículo 21. Vicios y otras irregularidades del proceso
Los vicios y otras irregularidades que pudiesen presentarse dentro de una investigación por prácticas restrictivas de la competencia, se tendrán por saneados si no se alegan antes del inicio del traslado al investigado del informe al que se refiere el inciso 3o del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. Si ocurriesen con posterioridad a este traslado, deberán alegarse dentro del término establecido para interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa.Cuando se aleguen vicios u otras irregularidades del proceso, la autoridad podrá resolver sobre ellas en cualquier etapa del mismo, o en el mismo acto que ponga fin a la actuación administrativa.
Colombia Art. 21 Se dictan normas en materia de protección de la competencia
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