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Normas en materia de protección de la competencia Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Normas en materia de protección de la competencia
Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones

Las resoluciones de apertura de investigación, Ia que pone fin a Ia actuación y Ia que decide los recursos de Ia vía gubernativa, deberán notificarse personalmente.

Si no pudiere hacerse Ia notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de Ia citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a Ia dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar Ia fecha y Ia del acto que se notifica, Ia autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de Ia entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca Ia información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del acto administrativo, se publicará en Ia página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de Ia Superintendencia de Industria y Comercio por el término de cinco (5) días, con Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de Ia remisión o publicación del aviso y de Ia fecha en que por este medio quedará surtida Ia notificación personal.

Los demás actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procedimientos previstos en el régimen de protección de Ia competencia, se comunicarán a Ia dirección que para estos propósitos suministre el investigado o apoderado y, en ausencia de ella, a Ia dirección física o de correo electrónico que aparezca en el registro mercantil del investigado.

Las notificaciones electrónicas estarán sujetas a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.





Colombia Art. 23 Se dictan normas en materia de protección de la competencia
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Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


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