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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 199 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 199. Estructura del consejo superior de la judicatura

Dentro del mes siguiente, contado a partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura adoptará las decisiones que sean necesarias para poner en funcionamiento la estructura administrativa definida en la presente ley. Entretanto, las actuales Direcciones Nacional y Seccionales de Administración Judicial seguirán cumpliendo las funciones que les atribuyen las normas actualmente vigentes.   

Dentro del mismo término previsto en este artículo será designado el Director Ejecutivo de Administración Judicial. 



Colombia Art. 199 Estatutaria de la administración de justicia
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


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