Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 13 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 13. Inversionistas admisibles
a) Cualquier persona natural y cualquier persona jurídica puede cumplir las condiciones requeridas para recibir la garantía del Organismo, siempre que:
i) La persona natural sea nacional de un país miembro distinto del país receptor;
ii) La persona jurídica se haya constituido y tenga la sede de sus negocios en un país miembro o la mayoría de su capital sea de propiedad de uno o más países miembros o de nacionales del miembro o miembros, a condición de que en ninguno de estos casos dicho país miembro sea a su vez el país receptor, y
iii) La persona jurídica, ya sea de propiedad privada o no, funcione en términos comerciales;
b) En caso de que el inversionista tenga más de una nacionalidad, a los fines de la Sección a) precedente la nacionalidad de un miembro prevalecerá sobre la nacionalidad de un país que no sea miembro, y la nacionalidad del país receptor prevalecerá sobre la nacionalidad de cualquier otro miembro;
c) En virtud de solicitud conjunta del inversionista y el país receptor, la Junta, por mayoría especial, puede extender la admisibilidad a una persona natural que sea nacional del país receptor o a una persona jurídica que se haya constituido en el país receptor o cuyo capital sea en su mayoría propiedad de sus nacionales, siempre que los activos en cuestión se transfieran desde fuera del país receptor.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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