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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 64. Recusaciones

Toda recusación que se presente en las Comisiones o en las Cámaras, deberá remitirse de inmediato a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva.

El recusante deberá aportar elementos probatorios que soporten la recusación interpuesta. Recibida la recusación, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, avocará conocimiento en forma inmediata y además de las pruebas que soportan la recusación, podrá ordenar las que considere pertinentes. Para resolver sobre la recusación, las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporación, adoptará la conclusión a que haya lugar, profiriendo su Mesa Directiva resolución motivada dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo en la Comisión. La decisión se remitirá de manera inmediata a la Plenaria o Comisión que corresponda para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. La recusación procederá siempre y cuando, el Congresista recusado haya omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en que pudiere estar incurso.

PARÁGRAFO 2o. En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusación, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista deberá informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporación correspondiente para que adopte las medidas a que hubiere lugar, sin perjuicio de la acción ético disciplinaria que oficiosamente se iniciará o de la que corresponde a la Rama Jurisdiccional o administrativas.

PARÁGRAFO 3o. La recusación presentada fuera de los términos del procedimiento legislativo, se rechazará de plano.

Colombia Art. 64 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


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