Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 35 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 35. Caducidad y prescripción
La acción ético disciplinaria caducará si transcurridos 5 años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuada desde la realización desde el último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.La acción de control ético disciplinaria, prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
La sanción prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisión.
PRUEBAS.
Colombia Art. 35 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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