Código de Ética y Disciplinario del Congresista (Código de Ética y Disciplinario del Congresista) Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Titularidad de la acción
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Las normas contempladas en este Código se aplicarán con arreglo...
- Artículo 6o. Derechos del congresista
- Artículo 7o. Inviolabilidad parlamentaria
- Artículo 8o. Deberes del congresista
- Artículo 9o. Conductas sancionables
- Artículo 10. Faltas
- Artículo 11. Clasificación de las faltas
- Artículo 12. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta: a) El grado...
- Artículo 13. Clases de sanciones
- Artículo 14. Definición y límite de las sanciones
- Artículo 15. Graduación de la sanción
- Artículo 16. Registro de la sanción
- Artículo 17. Inhabilidad especial
- Artículo 18. Causales de exclusión de la responsabilidad ético disciplinaria
- Artículo 19. Causales de cesación de la acción
- Artículo 20. Garantías procesales
- Artículo 21. Intervinientes
- Artículo 22. Reserva de la actuación
- Artículo 23. Conflicto de competencias
- Artículo 24. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 25. Causales de impedimento y recusación para los miembros de las comisiones de ética y estatuto del congresista
- Artículo 26. Notificaciones
- Artículo 27. Notificación personal
- Artículo 28. Procedimiento para la notificación personal
- Artículo 29. Notificación por estado
- Artículo 30. Notificación por edicto
- Artículo 31. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 32. Términos
- Artículo 33. Suspensión de términos
- Artículo 34. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 35. Caducidad y prescripción
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Auxiliares en la investigación
- Artículo 38. Nulidades
- Artículo 39. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 40. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 41. Recurso de reposición
- Artículo 42. Recurso de apelación
- Artículo 43. Iniciación de la actuación
- Artículo 44. Reparto
- Artículo 45. Ratificación o ampliación de la queja
- Artículo 46. Indagación preliminar
- Artículo 47. Cierre indagación preliminar
- Artículo 48. Investigación ético disciplinaria
- Artículo 49. Calificación
- Artículo 50. Formulación de cargos
- Artículo 51. Notificación de los cargos
- Artículo 52. Término para rendir los descargos
- Artículo 53. Práctica de pruebas
- Artículo 54. Oportunidad para variar el pliego de cargos
- Artículo 55. Traslado para alegar
- Artículo 56. Ponencia final
- Artículo 62. Impedimentos
- Artículo 63. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para el...
- Artículo 64. Recusaciones
- Artículo 65. Efectos de la recusación
- Artículo 66. Suspensión de la condición congresional
- Artículo 67. Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada...
- Artículo 68. Capacitación
- Artículo 69. Divulgación de actos realizados en materia ética
- Artículo 70. Aplicación del procedimiento
- Artículo 71. Entrega del código de ética y disciplinario del congresista
- Artículo 72. El artículo 59 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 73. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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