Código de Ética y Disciplinario del Congresista (Código de Ética y Disciplinario del Congresista) Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Titularidad de la acción
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Las normas contempladas en este Código se aplicarán con arreglo...
- Artículo 6o. Derechos del congresista
- Artículo 7o. Inviolabilidad parlamentaria
- Artículo 8o. Deberes del congresista
- Artículo 9o. Conductas sancionables
- Artículo 10. Faltas
- Artículo 11. Clasificación de las faltas
- Artículo 12. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta: a) El grado...
- Artículo 13. Clases de sanciones
- Artículo 14. Definición y límite de las sanciones
- Artículo 15. Graduación de la sanción
- Artículo 16. Registro de la sanción
- Artículo 17. Inhabilidad especial
- Artículo 18. Causales de exclusión de la responsabilidad ético disciplinaria
- Artículo 19. Causales de cesación de la acción
- Artículo 20. Garantías procesales
- Artículo 21. Intervinientes
- Artículo 22. Reserva de la actuación
- Artículo 23. Conflicto de competencias
- Artículo 24. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 25. Causales de impedimento y recusación para los miembros de las comisiones de ética y estatuto del congresista
- Artículo 26. Notificaciones
- Artículo 27. Notificación personal
- Artículo 28. Procedimiento para la notificación personal
- Artículo 29. Notificación por estado
- Artículo 30. Notificación por edicto
- Artículo 31. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 32. Términos
- Artículo 33. Suspensión de términos
- Artículo 34. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 35. Caducidad y prescripción
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Auxiliares en la investigación
- Artículo 38. Nulidades
- Artículo 39. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 40. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 41. Recurso de reposición
- Artículo 42. Recurso de apelación
- Artículo 43. Iniciación de la actuación
- Artículo 44. Reparto
- Artículo 45. Ratificación o ampliación de la queja
- Artículo 46. Indagación preliminar
- Artículo 47. Cierre indagación preliminar
- Artículo 48. Investigación ético disciplinaria
- Artículo 49. Calificación
- Artículo 50. Formulación de cargos
- Artículo 51. Notificación de los cargos
- Artículo 52. Término para rendir los descargos
- Artículo 53. Práctica de pruebas
- Artículo 54. Oportunidad para variar el pliego de cargos
- Artículo 55. Traslado para alegar
- Artículo 56. Ponencia final
- Artículo 62. Impedimentos
- Artículo 63. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para el...
- Artículo 64. Recusaciones
- Artículo 65. Efectos de la recusación
- Artículo 66. Suspensión de la condición congresional
- Artículo 67. Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada...
- Artículo 68. Capacitación
- Artículo 69. Divulgación de actos realizados en materia ética
- Artículo 70. Aplicación del procedimiento
- Artículo 71. Entrega del código de ética y disciplinario del congresista
- Artículo 72. El artículo 59 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:...
- Artículo 73. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 63. Presencia del acusado en el juicio Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 40. Cooperativas financieras Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 7o. Deberes de los laboratorios de tamizaje neonatal Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XIII. Programa de observadores a bordoRecomendados
Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Artículo 47. Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 34. Prestamos e inversiones destinados a las mipymes Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 6. Deberes Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de ConflictosPublique la información de sí mismo
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