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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 48. Investigación ético disciplinaria

Cuando de la queja, información recibida o indagación preliminar, se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta irregular o constitutiva de falta ético disciplinaria, se ordenará mediante auto motivado la apertura de la investigación; la cual tendrá como objeto esclarecer las razones determinantes del hecho, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, el daño causado al ejercicio de la función congresional, determinar la presunta responsabilidad del investigado o si existen causales de exclusión de la misma.

La investigación ética disciplinaria se practicará en un término de tres (3) meses, prorrogable hasta por tres (3) meses más y culminará con la decisión de archivo o formulación de cargos.

El auto de apertura de investigación ordenará las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del mismo. Si se establece que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son esenciales para la decisión que califica la investigación, podrá prorrogarse por veinte (20) días más.

También se ordenará en el auto de apertura de investigación:

a) Recibir versión libre al Congresista Investigado, siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobación de ponencia final por la Comisión;

b) La orden de notificar personalmente esta decisión, comunicándole el derecho a designar defensor, presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa;

c) Allegar los antecedentes disciplinarios del Congresista Investigado.

PARÁGRAFO 1o. Si no fuere posible la notificación personal del auto de apertura de investigación al Congresista, surtida esta por edicto, se le nombrará defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esté autorizada.

Al defensor de oficio se le notificará la designación, la cual será de obligatorio cumplimiento hasta la terminación del proceso ético disciplinario. Una vez posesionado, simultáneamente será notificado personalmente del auto de apertura de investigación.

PARÁGRAFO 2o. Notificado personalmente el Congresista Investigado, si transcurridos diez (10) días hábiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura de investigación, no ha designado Abogado, para garantizarle su defensa técnica, se le nombrará defensor de oficio.

Colombia Art. 48 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Para los empleados públicos de entidades territoriales, como es el caso de un trabajador de una gobernación que es velador en una institución educativa, los factores para liquidar la prima de servicios son indicados en el Decreto 2278 de 2018. Los factores son los siguientes: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte c) El subsidio de alimentación d) La bonificación por servicios prestados. Así las cosas, la norma es taxativa y no incluye el valor del trabajo suplementario (horas extras) o los recargos nocturnos como factores para el cálculo de la prima de servicios. 



Buenas noches cómo deberían ser el pago de la prima de servicios si en jornada laboral hago horas extras nocturnas. La prima debería liquidarse como sueldo variable o solo con sueldo base. Soy empleado publico en una gobernación del país mi función es velador en una institución educativa.


Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.



Buenas tardes, que pasa cuando la sucesión ya está en curso en notaria y esta para firma de la escritura y uno de los herederos fallece en este lapso de tiempo previo a firmar la sucesión, pueden sus hijos ingresar al tramite y recibir la asignación por su padre?


Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.



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