Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 41 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 41. Recurso de reposición
El recurso de reposición procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de única instancia, salvo el fallo o decisión de primera instancia en la cual solo procederá el recurso de apelación.El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, este contendrá las razones de hecho y de derecho que lo sustenten, en caso contrario se rechazará de plano. El recurso será resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) días siguientes a su formulación.
Colombia Art. 41 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se fomenta la economía creativa Ley Naranja Artículo 12. Exportaciones Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición Artículo 10. Dividendos Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión Sobre régimen político y municipal Artículo 112. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especialesRecomendados
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 Artículo 8o. Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 18. Destinación de los recursos Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 72. La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá Artículo 7o. Código Disciplinario Único Artículo 113. Recurso de reposiciónPublique la información de sí mismo
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