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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 43. Iniciación de la actuación

La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista iniciará la acción ética y disciplinaria en los siguientes casos:

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista.

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.

c) Por iniciativa de algún miembro de la Comisión.

d) Según queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisión, y

e) Por información procedente de autoridad competente.

f) Por información anónima en los eventos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005.

PARÁGRAFO 1o. La queja presentada por escrito, se hará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación personal ante la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara en la que conste fecha, hora de recibo, firma del quejoso y del funcionario de la Comisión.

También podrá presentarse verbalmente, previa acta que ante la Secretaría General de la Comisión suscriba el quejoso y en la que además de relacionar sus generales de ley, relatará los hechos de su inconformidad y aportará las pruebas que fundamentan la queja. Para tal fin, esta exposición o queja será bajo la gravedad del juramento.

El Senado de la República y la Cámara de Representantes, dispondrán en sus páginas web la creación de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentación de quejas, conforme a los formularios diseñados para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad, deberá remitirse de manera inmediata a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara. La omisión de esta obligación, será causal de mala conducta.

Colombia Art. 43 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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