Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 43 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 43. Iniciación de la actuación
La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista iniciará la acción ética y disciplinaria en los siguientes casos:a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista.
b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.
c) Por iniciativa de algún miembro de la Comisión.
d) Según queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisión, y
e) Por información procedente de autoridad competente.
f) Por información anónima en los eventos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005.
PARÁGRAFO 1o. La queja presentada por escrito, se hará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación personal ante la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara en la que conste fecha, hora de recibo, firma del quejoso y del funcionario de la Comisión.
También podrá presentarse verbalmente, previa acta que ante la Secretaría General de la Comisión suscriba el quejoso y en la que además de relacionar sus generales de ley, relatará los hechos de su inconformidad y aportará las pruebas que fundamentan la queja. Para tal fin, esta exposición o queja será bajo la gravedad del juramento.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes, dispondrán en sus páginas web la creación de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentación de quejas, conforme a los formularios diseñados para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad, deberá remitirse de manera inmediata a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara. La omisión de esta obligación, será causal de mala conducta.
Colombia Art. 43 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se fomenta la economía creativa Ley Naranja Artículo 7o. Institucionalidad Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 1o. Naturaleza Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 8o. Características de la moneda Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 9o. Periodo de transición para ajustar los gastos de las contralorias departamentales Sobre régimen político y municipal Artículo 128.Recomendados
Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública Artículo 73. Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Código Penal Militar Artículo 323. Término para adoptar decisiones Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo Artículo 41. DesacatoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios