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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 43. Iniciación de la actuación

La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista iniciará la acción ética y disciplinaria en los siguientes casos:

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista.

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.

c) Por iniciativa de algún miembro de la Comisión.

d) Según queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisión, y

e) Por información procedente de autoridad competente.

f) Por información anónima en los eventos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005.

PARÁGRAFO 1o. La queja presentada por escrito, se hará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación personal ante la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara en la que conste fecha, hora de recibo, firma del quejoso y del funcionario de la Comisión.

También podrá presentarse verbalmente, previa acta que ante la Secretaría General de la Comisión suscriba el quejoso y en la que además de relacionar sus generales de ley, relatará los hechos de su inconformidad y aportará las pruebas que fundamentan la queja. Para tal fin, esta exposición o queja será bajo la gravedad del juramento.

El Senado de la República y la Cámara de Representantes, dispondrán en sus páginas web la creación de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentación de quejas, conforme a los formularios diseñados para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad, deberá remitirse de manera inmediata a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara. La omisión de esta obligación, será causal de mala conducta.

Colombia Art. 43 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.


El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


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