Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 44 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 44. Reparto
Radicada la queja, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dispondrá de un término de cinco (5) días para repartirla por orden alfabético entre los miembros que la integran.El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominará Instructor Ponente. Al efectuarse reparto en el orden indicado, se tendrá en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja. Es su deber buscar la verdad material, impulsar el proceso, dictar los autos que corresponda, presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso.
PARÁGRAFO 1o. Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su función congresional, o por las causas que legalmente corresponden, el expediente continuará en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo. Cuando se trate de nuevo período constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, deberá, antes de terminar su periodo, devolver el expediente a la Secretaría General de la Comisión, para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo período constitucional conformen esta célula congresional. En estos eventos, los términos del procedimiento ético disciplinario se suspenderán y continuarán una vez el nuevo Instructor Ponente se haya posesionado en la actuación a asignar.
PARÁGRAFO 2o. El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante la sustanciación del mismo, como después de abandonada su competencia, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información, ni a utilizarla en interés propio o de sus familiares o amigos.
Colombia Art. 44 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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En cuanto a la aplicación de sanciones a productores y comerciantes, que indica el art 61 del Estatuto del Consumidor, es importante saber que no existe una fórmula matemática ni un porcentaje asignado a cada uno de los 8 criterios señalados en el parágrafo 1. Al respecto, sobre el Daño causado: No es necesario que exista un perjuicio material efectivo. También se considera el riesgo o potencial de afectación a los consumidores y a su confianza en el mercado. Sobre la Persistencia: Cuanto más tiempo permanezca la cometiendo la infracción, mayor puede ser la sanción. Sobre la Reincidencia: Solo ocurre si hay una sanción anterior en firme en materia de protección al consumidor. No tiene que tratarse de la misma infracción. Si no hay reincidencia, esto no constituye un atenuante. Sobre la Búsqueda de soluciones: La colaboración debe ser activa y efectiva, por ejemplo, aportando información y pruebas útiles o informando voluntariamente la infracción. Simplemente responder los requerimientos de la SIC es una obligación procesal y no necesariamente un atenuante. Sobre la Colaboración con la autoridad: Una cooperación real durante la investigación puede favorecer al comerciante, especialmente mediante el suministro oportuno de información que permita esclarecer la conducta, su duración y sus efectos. Sobre el Beneficio económico obtenido: Si la infracción produjo ganancias al comerciante, puede aumentar la multa. La ausencia de beneficio económico no reduce por sí misma la sanción. Sobre el uso de Medios fraudulentos: El uso deliberado de engaños, testaferros u otros mecanismos para ocultar la infracción constituye un agravante, pero debe estar probado. Sobre la debida Prudencia y diligencia: Se exige a la persona comerciante conocer y cumplir las normas aplicables a su actividad. Este criterio puede ser especialmente útil como atenuante si la empresa demuestra que, antes de la infracción, ya tenía implementados y actualizados manuales, protocolos, modelos de negocio o sistemas de buenas prácticas y cumplimiento en materia de protección al consumidor.
Si una persona trabaja a tiempo parcial y gana menos de un salario mínimo, hay dos escenarios: si está en el régimen subsidiado de salud o es beneficiaria, puede permanecer allí y la empresa no debe pagar aportes a salud; la empresa la reporta en PILA como cotizante 51, paga pensión y caja de compensación proporcionalmente a las semanas trabajadas y ARL por el mes completo. Si, en cambio, es cotizante activa del régimen contributivo, la empresa y la persona trabajadora deben completar conjuntamente el aporte a salud hasta alcanzar el 12,5 % de un SMLMV, aunque su salario sea inferior.
Aunque en el proceso de restitución de inmueble arrendado, el dinero que generalmente se pelea son los arriendos no pagados, puede existir casos en los que el arrendador alegue un perjuicio distinto, es decir, alegar que se termine el contrato sin estar el arrendatario en mora con el pago de su arriendo, por incumplir una obligación distinta que implica terminar el contrato (daños en el bien por ejemplo). Ante un caso así, no existe un tope monetario estricto fijado por la ley para las pretensiones o la caución inicial, ya que las pretensiones dependen de las particularidades del caso y de estas, depende la caución que ordene el juzgado. Como esta demanda pide el inmueble no por la mora: 1) el arrendatario puede aportar una caución o garantía para liberar los bienes que el arrendador pide sean embargados y 2) puede defenderse sin necesidad de demostrar que está al día, porque precisamente, está al día y no es esto lo que se le alega.
¿Cómo funciona en los casos de restitución donde exista polémica por el debido proceso de terminación de contrato? Ej. Cuando el arrendador solicita el inmueble de forma tal que el arrendatario lo considera sin justa causa o que no cumple los requisitos de la terminación del contrato y el primero procede a demandar pidiendo medidas cautelares ante daños y perjuicios pero sin existir ninguna mora? ¿Existe límite en cuantía para la caución requerida por las pretenciones declaradas y por tanto en las pretenciones mismas? ¿Qué mecanismos podría usar el arrendatario para evitar o controvertir las medidas cautelares en un caso sin mora de canones?
La Sentencia T-177 de 2026 estableció que si una pensión de sobreviviente pertenece a un(a) menor de edad, las aseguradoras no pueden limitarse a verificar quién tiene la patria potestad. Si existen pruebas de que el representante legal vulnera los derechos del menor o no destina la pensión a su beneficio, deben analizar la posibilidad de pagar la mesada a quien tenga la custodia efectiva, aunque no exista una sentencia que prive la patria potestad. // La Corte consideró que exigir previamente esa sentencia constituye una carga desproporcionada e irrazonable cuando está comprometido el interés superior de los niños o niñas.
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