CST Artículo 197 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta
Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada. Colombia Art. 197 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?
y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida..."
Respondemos: La modificación salarial debe ser bilateral, ósea acordada entre las partes, ya que existe un contrato el cual se debe cumplir.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida ?
Respondemos: Depende del contrato que usted haya firmado y de las órdenes que le dé su superior. Pero en principio, usted debe cumplir todo el horario, y le deben pagar el salario completo.
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Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?
y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida ?
Buen día don Rafael, Referente a su pregunta de trabajo por días que le corresponde, le informo que tiene derecho a todos las prestaciones sociales:
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones
- Indemnización por despido injusto si lo hay.
estas se deben calcular por el tiempo trabajado.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
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Rafael Hoz. Trabajo una (1) vez a la semana, cuatro(4) dias al mes, desde hace Once(11) años consecutivamente, segun contatacion Verbal entre las partes, en la actualidad recibo $774.500,oo mensuales. Preguo. Tengo derecho a mis Prestaciones sociales de Ley.?
Buenas noches Mari, le liquidaran con base a su salario devengado por cuanto es de medio tiempo a suponer por las horas establecidas, de igual forma le deben tener en cuenta todo lo correspondiente de ley. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Yo estoy trabajando medio tiempo de 7.30 a 1 p.m. de la tarde y me liquidaron ... la pregunta ta es ... a mi me liquidan bajo un mínimo o bajo lo que yo me gano que son 600???
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