Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 18 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 18. Causales de exclusión de la responsabilidad ético disciplinaria
Está exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta:a) Por fuerza mayor o caso fortuito.
b) En cumplimiento de un deber constitucional, legal o reglamentario de mayor importancia que el sacrificado.
c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
c) En situación de inimputabilidad debidamente comprobada.
No habrá lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere preordenado su comportamiento.
PARÁGRAFO. En cualquiera de estos casos se ordenará el archivo de las diligencias.
Colombia Art. 18 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 42. De la urgencia manifiesta Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 56. Cooperación especial Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 38. Incompatibilidades de los alcaldes Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica Sobre régimen político y municipal Artículo 244.Recomendados
Código Civil Artículo 2046. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 95. Asistencia requerida Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 14. Reglamentación Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Artículo 8o. Presentación de solicitudes Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 53. Aprovechamiento de otras infraestructuras públicas de transporte terrestre para ticPublique la información de sí mismo
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