Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 19 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 19. Causales de cesación de la acción
Cesará la acción ético disciplinario cuando:a) Se establezca que el hecho no existió o no constituye violación a la presente ley.
b) Exista cosa juzgada por idénticos hechos y el mismo autor.
c) La conducta sí existió, pero el Congresista no la cometió.
d) La conducta esté amparada por una de las causales de exclusión consagradas en el artículo 18.
e) Por muerte del Congresista.
f) La acción prescriba, de conformidad con el inciso 2o del artículo 35 de esta normativa. Parágrafo, En cualquiera de estos casos se ordenará el archivo de las diligencias.
DEL PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO.
GARANTÍAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
Colombia Art. 19 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 28. Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 31. Acción civil Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de RegalíasRecomendados
Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 56. Ponencia final Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 185. Tránsito de legislación en materia de inspeccion, control y vigilancia Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Artículo 16. Secretario adjunto, personal de la fiscalía y personal de la secretaría Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 183. Proyecto a la otra cámara Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Artículo IV. Medidas legislativasPublique la información de sí mismo
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