Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 15 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 15. Graduación de la sanción
El término de la suspensión se fijará de acuerdo a los siguientes criterios:a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales, dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta que se investiga.
b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero.
c) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
d) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
e) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la falta.
f) El grave daño social de la conducta.
g) La afectación a derechos fundamentales.
PARÁGRAFO. Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley, se le impondrá la máxima sanción para las faltas previstas en la misma.
Colombia Art. 15 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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