Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 15 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 15. Graduación de la sanción
El término de la suspensión se fijará de acuerdo a los siguientes criterios:a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales, dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta que se investiga.
b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero.
c) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
d) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
e) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la falta.
f) El grave daño social de la conducta.
g) La afectación a derechos fundamentales.
PARÁGRAFO. Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley, se le impondrá la máxima sanción para las faltas previstas en la misma.
Colombia Art. 15 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 7o. Suministro de información por parte de las entidades Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 17. Expedición de cédulas Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional Artículo 7. La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez Artículo 4o. Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 48. Funcionarios del organismoRecomendados
Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa Artículo 10. De la vigilancia epidemiologica Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificació... Acuerdo de París Artículo 17. Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores Artículo 4. Definición de los Mar...Publique la información de sí mismo
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