Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 24 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 24. Impedimentos y recusaciones
El Congresista miembro de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusación que le afecte, deberá por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta. Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará nuevo reparto. De ser negado, continuará conociendo de la instrucción y ponencia asignada.Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisión está incurso en causal de impedimento, podrá recusarlo por escrito ante la misma, presentando las pruebas pertinentes. Si la Comisión acepta la recusación se surtirá el trámite indicado en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Mesa Directiva de esta, suspenderá la discusión y trámite del asunto puesto en consideración, procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, la designación de Congresistas ad hoc, con quienes se adoptará la decisión. Los designados harán parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin.
Colombia Art. 24 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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