Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 25 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 25. Causales de impedimento y recusación para los miembros de las comisiones de ética y estatuto del congresista
Son causales de impedimento y recusación, las siguientes:a) Tener el Congresista interés en el trámite que esta Comisión adelanta, porque le afecte de alguna manera en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios de hecho o de derecho.
b) Existir grave enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Congresista sobre quien se ejerce el control ético disciplinario y que no corresponda a la relación inherente a las Bancadas.
c) Haber formulado la queja, o haberlo denunciado en otra instancia.
d) Ejercer el control ético disciplinario sobre su propia conducta.
PARÁGRAFO. En cualquiera de las causales, se presentará la prueba idónea que la sustente.
NOTIFICACIONES, TÉRMINOS, EJECUTORIA, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
Colombia Art. 25 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 13. Inversionistas admisibles Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 64. Recusaciones Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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