Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 37 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 37. Auxiliares en la investigación
El Instructor Ponente, en el ejercicio de su función podrá solicitar la cooperación de los miembros de la Policía Judicial, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole, la solicitud de cooperación deberá ser atendida en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha de radicación del oficio correspondiente en la entidad u órgano requerido, prorrogable por siete (7) días más. Su incumplimiento tendrá consecuencias disciplinarias para el servidor público que se negare a proceder con el asunto solicitado.También podrá comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales, para la práctica de pruebas cuando lo estime conveniente, para lo cual se enviará despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos.
NULIDADES.
Colombia Art. 37 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 12. Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 6o. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 30. Notificación por edicto Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 34. De la concesión del servicio de telefonia de larga distancia nacional e internacional Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 25.Recomendados
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés Artículo 34. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 49. Calificación El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica Artículo 5o. De la transferencia de estudiantes Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Artículo 3o. ObjetoPublique la información de sí mismo
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