Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 30 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 30. Notificación por edicto
Si en el término previsto para realizar la notificación personal de las providencias relacionadas en el artículo 27, esta no fuere posible, se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles en lugar visible de la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva.El edicto deberá contener:
a) La palabra edicto en su parte superior.
b) La determinación del proceso, del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la queja.
c) La fecha del auto.
d) La fecha de fijación y desfijación del edicto y la firma del Secretario.
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
Colombia Art. 30 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 9o. Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 12. Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 6o. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 34. De la concesión del servicio de telefonia de larga distancia nacional e internacionalRecomendados
Se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano Artículo 2o. Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 8o. Características de la moneda Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Artículo 34. Medidas contra personas jurídicas Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 38. Enmiendas Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana Artículo 11. Del trámite de naturalización de los mayores de edad b...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios