Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 28 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 28. Procedimiento para la notificación personal
Una vez producida la providencia que deba notificarse personalmente, se enviará la citación a la última dirección registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso. En esta comunicación se le informará sobre la existencia del proceso, fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca a la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del recibido de la citación por correo certificado, correo electrónico o medio que lo asimile. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital, el término para comparecer será de diez (10) días. La Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dejará constancia sobre el recibido de la citación.
Colombia Art. 28 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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