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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 28. Procedimiento para la notificación personal

Una vez producida la providencia que deba notificarse personalmente, se enviará la citación a la última dirección registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso. En esta comunicación se le informará sobre la existencia del proceso, fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca a la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del recibido de la citación por correo certificado, correo electrónico o medio que lo asimile. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital, el término para comparecer será de diez (10) días. La Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dejará constancia sobre el recibido de la citación.

Colombia Art. 28 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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