Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 10 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 10. Faltas
Las faltas ético disciplinarias se realizan por acción, omisión, por cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista, que conlleve el incumplimiento de los deberes, conductas sancionables previstas en el artículo 9o, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses, y por tanto darán lugar a la acción ética y disciplinaria e imposición de la sanción prevista en esta ley, sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduría General de la Nación.PARÁGRAFO. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Colombia Art. 10 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
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JORGE IVAN POSADA
El punto central es que la moto fue inmovilizada por la autoridad y llevada a un patio autorizado, por lo que no debe tratarse simplemente como un parqueadero privado. Podrían existir responsabilidades del organismo de tránsito o el municipio, del operador del patio e incluso de la aseguradora: la autoridad siempre debe vigilar cuidar el vehículo, los parqueaderos responden por la conservación del vehículo y los elementos registrados en el inventario. Que la moto se haya perdido por incendio o vandalismo no excluye automáticamente la responsabilidad; deben revisarse las condiciones de seguridad, el contrato, el inventario, las pólizas y las circunstancias de la pérdida. //
Lo más urgente es que han pasado cinco años, por lo que toca revisar la caducidad de su derecho a demandar y las fechas exactas en que se conoció la pérdida, pues las peticiones y reclamaciones no necesariamente suspenden los términos. Deben hacer una carpeta con el comparendo, la orden de traslado, inventario, respuestas de Tránsito, parqueadero y aseguradora, denuncias e informes del incendio, y solicitar a Tránsito el contrato del patio, pólizas, inventarios, informes y actuaciones relacionadas. Si se determina que aún es viable demandar, debe realizar una conciliación prejudicial y si falla la conciliación mirar la posibilidad de demandar a los responsables.
Por remisión del artículo 219 del CPACA:Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes, su práctica y contradicción, en lo no previsto en esta ley, se regulará por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del Código General del Proceso.
Corrolario de lo anterior:
Solo el Juez y la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia, es decir, la misma parte que aporto el dictamen no puede pedir su propio perito asista ratificar en audiencia- Art. 228 C.G.P.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
Solo el Juez y la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia, es decir, la misma parte que aporto el dictamen no puede pedir su propio perito asista ratificar en audiencia- Art. 228 C.G.P.
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quien me puede ayudar con mi caso u orientarme q hacer por favor, Llevo 5 años luchando para que me repongan mi moto, la cual fue inmovilizada por transito por tecno mecánica vencida y llevada a los patios (parqueadero privado) para esa época no había con seguido pagar la multa y sucedió lo del estallido social y dicho parqueadero fue vandalizado e incinerado unos automotores fueron incinerados y otros hurtados
desde entonces vengo con esta lucha, primero solicite a transito municipal y este se lavo las manos diciendo que no era su responsabilidad que eso correspondía al parqueadero. oficie al parqueadero y respondieron que no era su responsabilidad que me dirigiera a la aseguradora porque tenían póliza de seguros, oficie a la aseguradora y respondieron que en las clausulas de la póliza no había ninguna responsabilidad. la moto según peritazgo de la fiscalía no se encontró en el parqueadero asumiendo que fue hurtada. Quien responde? NADIE TODOS SE TIRAN LA PELOTA, cabe anotar que entre una solicitud y su respuesta pasaban 4 0 5 meses dilatando la reclamación.
Por tal motivo no se que hacer, ese era mi único patrimonio, para mi movilidad, agradezco de corazón a quien quiera y pueda ayudarme, considero un atropello e injusticia. mi correo electrónico [email protected] wasshap 3013435304
gracias
En principio no deberían exigirle usar el uniforme un domingo si ese día es su descanso y usted no está laborando ni debe presentarse o permanecer disponible para la empresa. El uniforme puede exigirse como condición para prestar el servicio, pero la orden no debería utilizarse para imponerle trabajo gratuito o restringir injustificadamente su día de descanso. Si el domingo es un día programado de trabajo según su contrato, horario o turnos o le exigen asistir al lugar de trabajo, recibir instrucciones, atender público, hacer una actividad o permanecer disponible para la empresa, existe trabajo efectivo o tiempo a disposición del empleador, y debe reconocerse la remuneración correspondiente. Es decir, el orden no es que a ud le exijan trabaja el domingo y por el hecho de que no se lo paguen, no le puedan exigir el uniforme, el orden es que si a ud le toca trabajar un domingo, tanto ellos como ud cumplan sus obligaciones. Ud usar su uniforme y ellos pagarle.
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