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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 8o. Deberes del congresista

Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:

a) Respetar y cumplir la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario y los demás ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen.

b) Atender con respeto la organización dispuesta por las Mesas Directivas de cada Cámara para el buen desarrollo de la actividad y trámite legislativo en las Comisiones y Plenarias.

c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este Código, tanto fuera como dentro del Congreso, a fin de preservar la institucionalidad del Legislativo.

d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio del derecho a controvertir.

e) Cumplir los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia y custodia, dando la destinación y utilización adecuada a los mismos; así como la oportuna devolución a la terminación del ejercicio congresional.

f) Guardar para con los Congresistas, servidores públicos y todas las personas el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige.

g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el índice de información reservada y clasificada, de conformidad con la Constitución y la Ley.

h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva en el ejercicio del control político o al emitir el voto, de conformidad con la Constitución y la ley. Salvo las excepciones previstas en la Constitución, la Ley y el precedente judicial.

i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos políticos, debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas.

j) Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales, por medio de un informe de gestión anual el cual contendrá la información legislativa que las Secretarías de cada Comisión y las secretarías de cada Cámara certifican, así como la gestión individual de cada congresista. Lo anterior, conforme a la reglamentación que expida la Mesa Directiva del Congreso de la República. Este informe reemplazará al previsto en el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007.

k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artículo 73 del Reglamento.

Colombia Art. 8o Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?


Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.

Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?

Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.

endo en


Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder


se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468


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