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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 8o. Comité directivo

El Fondo de Fomento Algodonero tendrá un Comité Directivo, conformado así:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien lo presidirá.  

2. El Ministro de Comercio Exterior, o su Delegado.

3. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.

4. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

5 . El Presidente de la Junta Directiva de la entidad administradora.

6. Cuatro (4) representantes de las entidades gremiales algodoneras, escogidos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de sendas ternas presentadas por sus respectivas agremiaciones.

7. Numeral INEXEQUIBLE



8. Un representante de la Asociación de Productos Textiles, Ascoltex, elegido por su junta directiva.

9. El Presidente Ejecutivo de la Distribuidora de Algodón Nacional, Diagonal.

PARÁGRAFO 1o. El Presidente Ejecutivo de la entidad administradora asistirá al Comité Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. En caso de fusión, disolución o subdivisión de las actuales entidades gremiales algodoneras, el Gobierno Nacional determinará la proporción de la representación de las diferentes organizaciones, para garantizar la representatividad de los productores nacionales de algodón. Asímismo, el Gobierno Nacional podrá, manteniendo un mínimo de dos (2) y un máximo igual a los representantes de los productores de algodón, variar la representación de los textileros para ajustarla a la proporción de sus aportes al Fondo.

Colombia Art. 8o Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración Ley 219 de 1995
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La transacción produce efectos, en principio, únicamente entre quienes la celebran y no puede perjudicar ni beneficiar automáticamente a otras personas que no participaron en el acuerdo. En consecuencia, la transacción no permite, por sí sola, extender sus efectos a quienes no la firmaron; frente a estas personas, el problema puede continuar respecto de las obligaciones o derechos no incluidos en el acuerdo.

En obligaciones solidarias, cuando la transacción sustituye la obligación anterior por una nueva, si los codeudores solidarios no hacen parte de la transacción, desaparecería su obligación, esto de conformidad con los artículos 1576, 1704 y 2484 del Código Civil, pues en la transacción nacería una nueva obligación que ellos no habrían firmado. Si el acuerdo únicamente tiene que ver con un pago parcial, sin sustituir la obligación original en su totalidad, los codeudores deben seguir respondiendo por lo que no se haya modificado.



Los cánones de arrendamiento, precios, pensiones e intereses de capitales exigibles tienen la naturaleza jurídica de frutos civiles. Por tanto, los rendimientos económicos que produzca un inmueble perteneciente a la comunidad de persona que heredan a una persona fallecida, pueden ser considerados frutos civiles cuando exista una explotación económica del bien por uno o alguno de estas persona, sin que ello implique que constituyan un activo autónomo e independiente del inmueble que los genera.

Esto resulta relevante para diferenciar entre por un lado, el bien que dejó la persona fallecida, que debe ser relacionado en el inventario, y por el otro, los rendimientos que se produzcan después de la muerte. Los frutos civiles posteriores al fallecimiento no integran la masa sucesoral como una partida separada, pues tienen carácter accesorio respecto del bien principal.



me impide hacer tramite en la secretaria de transito?


El art 97 de la Ley 115 del 94 dice que deben prestar el servicio social los quienes esté en educación media, es decir dirante décimo y undécimo y el artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 la regula, indicando igualmente que se presta en esos dos grados, en varias sentencias también se ha reiterado que el servicio es en estos dos grados.

La autonomía escolar permite definir el proyecto, los objetivos, las metodologías y las actividades del servicio dentro del PEI, pero dentro de los límites de la ley. En noveno pueden realizarse actividades formativas, comunitarias o preparatorias relacionadas con el servicio social, pero no deben presentarse como el servicio obligatorio, computarse automáticamente dentro de las 80 horas ni imponerse como requisito equivalente para obtener el título de bachiller. Es decir, la autonomía no implica poder ignorar las órdenes contenidas en una ley, el artículo presente indica los aspectos en los que se puede mover dicha autonomía, lo que implica que esta tiene un marco de acción y no es totalmete libre. 




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