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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 9o. Funciones del comité directivo

El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Trazar las políticas generales para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, estableciendo prioridades de corto, mediano y largo plazos.

2. Aprobar los programas y proyectos para cada anualidad, presentados por la entidad administradora, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado,

3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la entidad administradora, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.

4. Aprobar los contratos de asociación, confinanciación, o de cualquiera otra índole, que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, proponga celebrar la entidad administradora con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.

5. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de la entidad administradora.

6. Velar para que los recursos del Fondo se distribuyan equitativamente por regiones, de acuerdo con los recaudos, sin perjudicar los programas y proyectos de investigación básica o especializada de beneficio nacional.

7. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos que presente la entidad administradora del Fondo con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.

8. Las demás que le sean inherentes como máximo órgano directivo del Fondo, las que le asigne el Gobierno Nacional en el contrato especial de administración del Fondo y recaudo de la cuota y las que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes.

PARÁGRAFO.  En caso de que el Gobierno Nacional decida contratar la administración del Fondo de estabilización de precios de algodón con la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Algodonero, cada uno de ellos conservará su propio Comité Directivo y cuentas especiales diferentes de tal forma que sus recursos y patrimonio no se confundan entre sí, ni con los de la entidad administradora.

Colombia Art. 9o Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración Ley 219 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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