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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 6o. Objetivos

Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero se utilizarán exclusivamente en:

1. Apoyar los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología tendientes al desarrollo sostenible de la producción algodonera en el país.

2. Apoyar programas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción, aumentar la productividad, disminuir costos, mejorar la calidad de fibra y las semillas nacionales y, en general, recuperar y mantener su competitividad.

3. Apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología orientados a hacer más eficiente y eficaz la recolección, análisis y difusión de información pertinente y útil sobre los avances tecnológicos para la producción y desmote de algodón, fibra y semilla.

4. Apoyar proyectos de capacitación en las diversas áreas relacionadas con tecnologías de producción, desmote y procesamiento de la fibra y semilla de algodón.

PARÁGRAFO 1o. Para el logro de estos fines, la entidad administradora podrá adelantar los diversos programas y proyectos directamente o mediante contratos o convenio de asociación, o en cofinanciación con personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, así como afiliarse a entidades o redes de información.

PARÁGRAFO 2o. La entidad administradora del Fondo Algodonero deberá tener en cuenta a los medianos y pequeños productores para lograr los objetivos de esta Ley.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero deben administrarse conforme a los principios de frugalidad, economía, responsabilidad y transparencia.

Colombia Art. 6o Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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