Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 6o Colombia
Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 6o. Objetivos
Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero se utilizarán exclusivamente en: 1. Apoyar los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología tendientes al desarrollo sostenible de la producción algodonera en el país.
2. Apoyar programas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción, aumentar la productividad, disminuir costos, mejorar la calidad de fibra y las semillas nacionales y, en general, recuperar y mantener su competitividad.
3. Apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología orientados a hacer más eficiente y eficaz la recolección, análisis y difusión de información pertinente y útil sobre los avances tecnológicos para la producción y desmote de algodón, fibra y semilla.
4. Apoyar proyectos de capacitación en las diversas áreas relacionadas con tecnologías de producción, desmote y procesamiento de la fibra y semilla de algodón.
PARÁGRAFO 1o. Para el logro de estos fines, la entidad administradora podrá adelantar los diversos programas y proyectos directamente o mediante contratos o convenio de asociación, o en cofinanciación con personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, así como afiliarse a entidades o redes de información.
PARÁGRAFO 2o. La entidad administradora del Fondo Algodonero deberá tener en cuenta a los medianos y pequeños productores para lograr los objetivos de esta Ley.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero deben administrarse conforme a los principios de frugalidad, economía, responsabilidad y transparencia.
Colombia Art. 6o Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 30. Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 22. Ausencia de inhabilidad Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 12. Notificaciones El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 47. Trámite del recurso Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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