Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 67 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 67.
Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara o en forma conjunta, promoverán, establecerán y aplicarán:a) Foros, seminarios, diplomados, eventos académicos de capacitación y de difusión de temas relacionados con la ética pública y lucha contra la corrupción, dirigidas a los honorables Congresistas y servidores públicos del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Para este fin, podrá promover convenios entre el Legislativo e instituciones académicas;
b) Invitaciones, citaciones, audiencias públicas o privadas a funcionarios del orden nacional, territorial o personas cuya gestión esté orientada a la lucha contra la corrupción, promoción de valores éticos en el servicio público, definición de políticas y programas que se realicen en este sentido;
c) Planes de revisión de la normativa ética y disciplinaria de los Congresistas, a fin de mejorar su contenido y aplicación;
d) Medios de difusión de los temas éticos;
e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales, empresas públicas y privadas, para la realización de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupción y recuperación de valores éticos ciudadanos.
Colombia Art. 67 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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