Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 70 Colombia
Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 70. Aplicación del procedimiento
Para la aplicación del procedimiento establecido en el presente ordenamiento, corresponde a las Secretarías Generales de las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista:a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Instructor Ponente;
b) Llevar en debida forma los libros radicadores, el de registro de sanciones y demás que se dispongan;
c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisión el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisión relacionados con el control ético;
d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisión la realización de las notificaciones;
e) Asistir al Instructor Ponente en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso ético;
f) Expedir a costa del interesado, las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar;
g) Las demás que se asignen relacionadas con el procedimiento ético disciplinario;
h) Proyectar para aprobación y adopción por parte de las Comisiones de Ética en sesión conjunta, los formatos y documentos necesarios para la presentación de denuncias, impedimentos, recusaciones y demás que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisión. Así mismo, los mecanismos y protocolos que garanticen la protección al denunciante.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos de la planta de personal de las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista, prestarán apoyo al Instructor Ponente y a la Secretaría General de la Comisión, según las instrucciones impartidas por esta, para el cumplimiento de las funciones propias de esta célula congresual.
Colombia Art. 70 Código de Ética y Disciplinario del Congresista Ley 1828 de 2017
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Artículo 14. Periodos inferiores a un año Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 10. Hurto calificadoRecomendados
Código General del Proceso Artículo 576. Prevalencia normativa Se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos Artículo 2o. Prohibición Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas Artículo 35. Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa Se institucionaliza la celebración del día Del campesinoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios