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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 27. Distribución de los ingresos netos



a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección a) iii) del artículo 10, el Organismo destinará los ingresos netos a las reservas hasta que éstas alcancen un monto igual a cinco veces el capital suscrito del Organismo;

b) Después de que las reservas del Organismo hayan alcanzado el nivel prescrito en la Sección a) anterior, el Consejo determinará si los ingresos netos del Organismo han de destinarse a las reservas, o distribuirse entre los miembros del Organismo, y en qué medida, o usarse de otra manera. Cualquier distribución de los ingresos netos a los miembros del Organismo se hará en proporción a la participación de cada miembro en el capital del Organismo de conformidad con decisión del Consejo por mayoría especial.

Colombia Art. 27 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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