Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 52 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 52. Suspensión de miembros
a) El Consejo, por mayoría de sus miembros que tengan la mayoría del total de los derechos de voto, podrá decidir la suspensión de un miembro del Organismo que deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Convenio;
b) Mientras subsista la suspensión, el miembro estará privado de todo derecho en virtud de este Convenio, salvo en lo que concierne al derecho de retirarse del Organismo y a otros derechos estipulados en este Capítulo y el Capítulo IX, pero continuará sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones;
c) A los efectos de determinar si se cumplen las condiciones para el otorgamiento de una garantía o reaseguro en virtud del Capítulo III o del Anexo I de este Convenio, un miembro suspendido no será considerado como miembro del Organismo;
d) El miembro suspendido dejará automáticamente de ser miembro al cumplirse un año desde la fecha de su suspensión, a menos que el Consejo decida prorrogar el período de suspensión o restituir al miembro sus derechos.
Colombia Art. 52 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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