Imprimir

Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Normas para favorecer a las mujeres rurales
Artículo 13. EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO, ESPECIE Y SERVICIOS A LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA POR PARTE DE COMCAJA

La Caja de Compensación Familiar Campesina, COMCAJA, hará extensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, campesinas y de la pesca priorizando las de bajos recursos económicos, independientemente de que sean afiliadas o beneficiarias del sistema de subsidio familiar, del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las entre las respectivas entidades públicas.

PARÁGRAFO 1º. La Caja de Compensación Familiar Campesina, COMCAJA, hará extensiva la asignación del subsidio familiar, de conformidad con la caracterización poblacional contenida en el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación, o el instrumento que haga sus veces. Lo anterior, en observancia al ámbito de aplicación de la presente ley.

PARÁGRAFO 2º. Para la atención, administración, desarrollo y ejecución de los programas referentes a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, las entidades públicas que dentro de sus objetivos incluyan planes, programas y/o proyectos que entreguen subsidios familiares en dinero, especie y servicios dirigidos a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, deberán suscribir convenios interadministrativos con la Caja de Compensación Campesina "COMCAJA". Estos subsidios en dinero, especie y servicios estarán dirigidos exclusivamente a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos recursos económicos



Colombia Art. 13 Normas para favorecer a las mujeres rurales Ley 731 de 2002
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...12 12A 13 14 15 ...35

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse