Normas para favorecer a las mujeres rurales (Normas para favorecer a las mujeres rurales) Colombia
Normas para favorecer a las mujeres rurales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la mujer rural
- Artículo 3o. De la actividad rural
- Artículo 4o. De la perspectiva más amplia de la ruralidad
- Artículo 5o. Eliminación de obstáculos
- Artículo 6o. Divulgación y capacitación
- Artículo 7o. Financiación para otras actividades rurales
- Artículo 8o. Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos
- Artículo 9o. Acceso de las mujeres rurales al fondo agropecuario de garantías, fag
- Artículo 10. Creación del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 11. De la administración del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 12. De los recursos del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales por parte de comcaja
- Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 15. Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales
- Artículo 16. Fomento de la educación rural
- Artículo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales a los programas de formación profesional realizados por el sena
- Artículo 18. Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales
- Artículo 19. Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial
- Artículo 20. Participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural
- Artículo 21. Participación de las mujeres rurales en las juntas departamentales, distritales y municipales de educación
- Artículo 22. Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios
- Artículo 23. Creación de la comisión consultiva de las mujeres indígenas rurales
- Artículo 24. Titulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge o compañera (o) permanente dejado en estado de abandono
- Artículo 25. Titulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales
- Artículo 26. Participación equitativa de las mujeres rurales en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria
- Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales
- Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, programas y proyectos de reforestación
- Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural
- Artículo 30. Ampliación de registros estadísticos e indicadores de evaluación sobre la condición de la mujer rural
- Artículo 31. Jornadas de cedulación para las mujeres rurales
- Artículo 32. Divulgación de las leyes que favorecen a la mujer rural a través de medios didácticos
- Artículo 33. Instrumentos básicos del plan nacional de promoción y estímulo a la mujer rural y otros planes a nivel regional
- Artículo 34. Plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas de la mujer rural
- Artículo 35. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca Se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají La red nacional de bibliotecas públicaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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