Normas para favorecer a las mujeres rurales (Normas para favorecer a las mujeres rurales) Colombia
Normas para favorecer a las mujeres rurales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la mujer rural
- Artículo 3o. De la actividad rural
- Artículo 4o. De la perspectiva más amplia de la ruralidad
- Artículo 5o. Eliminación de obstáculos
- Artículo 6o. Divulgación y capacitación
- Artículo 7o. Financiación para otras actividades rurales
- Artículo 8o. Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos
- Artículo 9o. Acceso de las mujeres rurales al fondo agropecuario de garantías, fag
- Artículo 10. Creación del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 11. De la administración del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 12. De los recursos del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales por parte de comcaja
- Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 15. Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales
- Artículo 16. Fomento de la educación rural
- Artículo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales a los programas de formación profesional realizados por el sena
- Artículo 18. Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales
- Artículo 19. Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial
- Artículo 20. Participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural
- Artículo 21. Participación de las mujeres rurales en las juntas departamentales, distritales y municipales de educación
- Artículo 22. Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios
- Artículo 23. Creación de la comisión consultiva de las mujeres indígenas rurales
- Artículo 24. Titulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge o compañera (o) permanente dejado en estado de abandono
- Artículo 25. Titulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales
- Artículo 26. Participación equitativa de las mujeres rurales en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria
- Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales
- Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, programas y proyectos de reforestación
- Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural
- Artículo 30. Ampliación de registros estadísticos e indicadores de evaluación sobre la condición de la mujer rural
- Artículo 31. Jornadas de cedulación para las mujeres rurales
- Artículo 32. Divulgación de las leyes que favorecen a la mujer rural a través de medios didácticos
- Artículo 33. Instrumentos básicos del plan nacional de promoción y estímulo a la mujer rural y otros planes a nivel regional
- Artículo 34. Plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas de la mujer rural
- Artículo 35. Vigencia
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hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Fui despedido sin justa causa, se envió correo con terminación de contrato el día 24 de Febrero, hasta el día 26 se hizo el paz y Salvo de las herramientas de trabajo.
Aún se aplica por ley los 15 días que tiene una empresa para pagar la liquidación o no tienen por ley un periodo definido?
De ser así desde que día comenzaría a contar dicho periodo, desde el 26 o 24 de febrero y podría exigir días de pago por mora?
Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
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