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Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2025

Normas para favorecer a las mujeres rurales
Artículo 17. CONDICIONES PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN REALIZADOS POR EL SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá velar para que en los programas de formación que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los comités de los que trata el artículo 34 de la presente Ley. Adicionalmente, se fortalecerán los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

PARÁGRAFO 1º. En desarrollo de esta norma, el SENA deberá crear para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca que quieran acceder a sus cursos y programas de capacitación, las condiciones acordes con su formación educativa y con el estilo de vida y roles que desempeñan, garantizando su permanencia. Para tal fin, diversificará los programas de competencias laborales conforme a los enfoques enunciados en el artículo 4 de la presente ley, sin desconocer su arraigo cultural y social.

PARÁGRAFO 2º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o quien haga sus veces, en coordinación con las entidades territoriales y comunidades rurales, promoverá el reconocimiento, validación y certificación formal de los conocimientos ancestrales que poseen las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Estos conocimientos, adquiridos a través de la práctica y la tradición, en áreas como, la agroecología, la medicina tradicional, el manejo sostenible de los recursos naturales y otras actividades rurales, serán valorados como saberes legítimos, y se fomentará su inclusión en los procesos educativos, de formación técnica, profesional y en los sistemas de certificación de competencias laborales, con el fin de garantizar su transmisión, preservación y aplicación en el desarrollo rural.



Colombia Art. 17 Normas para favorecer a las mujeres rurales
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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?


Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.


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