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Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Normas para favorecer a las mujeres rurales
Artículo 17. CONDICIONES PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN REALIZADOS POR EL SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá velar para que en los programas de formación que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los comités de los que trata el artículo 34 de la presente Ley. Adicionalmente, se fortalecerán los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

PARÁGRAFO 1º. En desarrollo de esta norma, el SENA deberá crear para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca que quieran acceder a sus cursos y programas de capacitación, las condiciones acordes con su formación educativa y con el estilo de vida y roles que desempeñan, garantizando su permanencia. Para tal fin, diversificará los programas de competencias laborales conforme a los enfoques enunciados en el artículo 4 de la presente ley, sin desconocer su arraigo cultural y social.

PARÁGRAFO 2º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o quien haga sus veces, en coordinación con las entidades territoriales y comunidades rurales, promoverá el reconocimiento, validación y certificación formal de los conocimientos ancestrales que poseen las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Estos conocimientos, adquiridos a través de la práctica y la tradición, en áreas como, la agroecología, la medicina tradicional, el manejo sostenible de los recursos naturales y otras actividades rurales, serán valorados como saberes legítimos, y se fomentará su inclusión en los procesos educativos, de formación técnica, profesional y en los sistemas de certificación de competencias laborales, con el fin de garantizar su transmisión, preservación y aplicación en el desarrollo rural.



Colombia Art. 17 Normas para favorecer a las mujeres rurales Ley 731 de 2002
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.



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