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Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Normas para favorecer a las mujeres rurales
Artículo 34. PLAN DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA

El Gobierno Nacional, diseñará por vigencia anual un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a través del Ministerio de igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, podrán crearse comités interinstitucionales con participación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de coordinación, promoción, capacitación, recepción de proyectos, aplicabilidad, revisión, evaluación y seguimiento de la presente ley en los departamentos, las regionales de Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), o quien haga sus veces, podrán apoyar el cumplimiento de dicha función previo acuerdo con el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2°. El Departamento Nacional de Planeación, diseñará un indicador que permita evaluar los avances de la implementación de la presente ley y el impacto en la mejora de calidad de vida, condiciones sociales, económicas y culturales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.”

PARÁGRAFO 3°. El Comité Interinstitucional de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, brindará reportes de avance a la ciudadanía de manera anual en zonas rurales, priorizando las zonas rurales dispersas del país.

PARÁGRAFO 4. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, deberá rendir informe de los resultados del Plan de Revisión y Seguimiento a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y demás comisiones del Congreso que tengan incidencia en los contenidos del mismo; las cuales podrán disponer de una sesión particular para la debida sustentación del mismo, a fin de definir cursos de acción conjuntos para el cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan



Colombia Art. 34 Normas para favorecer a las mujeres rurales Ley 731 de 2002
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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