Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 33 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 33. Presidente y funcionarios
a) Bajo la supervisión general de la Junta, el Presidente se ocupará de los asuntos ordinarios del Organismo. Será responsable de la organización y del nombramiento y remoción de los funcionarios;
b) El Presidente será nombrado por la Junta a propuesta de su presidente. El Consejo determinará la remuneración y las condiciones del contrato de servicios del Presidente;
c) En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente y los funcionarios estarán obligados íntegramente al Organismo y no tendrán compromiso alguno respecto de otra autoridad. Cada miembro del Organismo respetará el carácter internacional de esta obligación y se abstendrá de tratar de influir sobre el Presidente o los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes;
d) Al nombrar a los funcionarios y al personal, el Presidente, sujeto al interés primordial de asegurar las normas más altas de eficiencia y competencia técnica, prestará debida atención a la importancia que tiene la contratación de personal en el ámbito geográfico más amplio posible;
e) El Presidente y los funcionarios y empleados mantendrán en todo momento el carácter confidencial de la información obtenida en la conducción de las operaciones del Organismo.
Colombia Art. 33 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 Ley 149 de 1994
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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