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El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
Artículo 15.

Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:

a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios;

b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios;

c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios.



d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados;

e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio;

f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros;

g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal;

h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad;

i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro;

j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.



k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y profesional;

l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido;

m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.

DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGÍA.



Colombia Art. 15 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones Ley 841 de 2003
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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