Imprimir

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
Artículo 15.

Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:

a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios;

b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios;

c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios.



d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados;

e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio;

f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros;

g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal;

h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad;

i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro;

j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.



k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y profesional;

l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido;

m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.

DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGÍA.



Colombia Art. 15 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...13 14 15 16 17 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse