El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías (El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías) Colombia
El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios orientadores de la accion fiscal
- Artículo 3o. Gestion fiscal
- Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal
- Artículo 5o. Elementos de la responsabilidad fiscal
- Artículo 6o. Daño patrimonial al estado
- Artículo 7o. Perdida, daño o deterioro de bienes
- Artículo 8o. Iniciacion del proceso
- Artículo 9o. Caducidad y prescripcion
- Artículo 10. Policia judicial
- Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigacion
- Artículo 12. Medidas cautelares
- Artículo 13. Suspension de terminos
- Artículo 14. Unidad procesal y conexidad
- Artículo 15. Acumulacion de procesos
- Artículo 16. Cesacion de la accion fiscal
- Artículo 17. Reapertura
- Artículo 18. Grado de consulta
- Artículo 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos
- Artículo 20. Reserva y expedicion de copias
- Artículo 21. Traslado a otras autoridades
- Artículo 22. Necesidad de la prueba
- Artículo 23. Prueba para responsabilizar
- Artículo 24. Peticion de pruebas
- Artículo 25. Libertad de pruebas
- Artículo 26. Apreciacion integral de las pruebas
- Artículo 27. Comision para la practica de pruebas
- Artículo 28. Pruebas trasladadas
- Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas
- Artículo 30. Pruebas inexistentes
- Artículo 31. Visitas especiales
- Artículo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas
- Artículo 33. Declaracion de impedimentos
- Artículo 34. Causales de impedimento y recusacion
- Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusacion
- Artículo 36. Causales de nulidad
- Artículo 37. Saneamiento de nulidades
- Artículo 38. Termino para proponer nulidades
- Artículo 39. Indagacion preliminar
- Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal
- Artículo 41. Requisitos del auto de apertura
- Artículo 42. Garantia de defensa del implicado
- Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio
- Artículo 44. Vinculacion del garante
- Artículo 45. Termino
- Artículo 46. Decision
- Artículo 47. Auto de archivo
- Artículo 48. Auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 49. Notificacion del auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 50. Traslado
- Artículo 51. Decreto y practica de pruebas
- Artículo 52. Termino para proferir fallo
- Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal
- Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal
- Artículo 55. Notificacion del fallo
- Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias
- Artículo 57. Segunda instancia
- Artículo 58. Merito ejecutivo
- Artículo 59. Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 60. Boletin de responsables fiscales
- Artículo 61. Caducidad del contrato estatal
- Artículo 62. Aplicacion extensiva
- Artículo 63. Control fiscal excepcional
- Artículo 64. Delegacion
- Artículo 65. Constitucion en parte civil
- Artículo 66. Remision a otras fuentes normativas
- Artículo 67. Actuaciones en tramite
- Artículo 68. Derogatoria
- Artículo 69. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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