El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías (El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías) Colombia
El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios orientadores de la accion fiscal
- Artículo 3o. Gestion fiscal
- Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal
- Artículo 5o. Elementos de la responsabilidad fiscal
- Artículo 6o. Daño patrimonial al estado
- Artículo 7o. Perdida, daño o deterioro de bienes
- Artículo 8o. Iniciacion del proceso
- Artículo 9o. Caducidad y prescripcion
- Artículo 10. Policia judicial
- Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigacion
- Artículo 12. Medidas cautelares
- Artículo 13. Suspension de terminos
- Artículo 14. Unidad procesal y conexidad
- Artículo 15. Acumulacion de procesos
- Artículo 16. Cesacion de la accion fiscal
- Artículo 17. Reapertura
- Artículo 18. Grado de consulta
- Artículo 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos
- Artículo 20. Reserva y expedicion de copias
- Artículo 21. Traslado a otras autoridades
- Artículo 22. Necesidad de la prueba
- Artículo 23. Prueba para responsabilizar
- Artículo 24. Peticion de pruebas
- Artículo 25. Libertad de pruebas
- Artículo 26. Apreciacion integral de las pruebas
- Artículo 27. Comision para la practica de pruebas
- Artículo 28. Pruebas trasladadas
- Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas
- Artículo 30. Pruebas inexistentes
- Artículo 31. Visitas especiales
- Artículo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas
- Artículo 33. Declaracion de impedimentos
- Artículo 34. Causales de impedimento y recusacion
- Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusacion
- Artículo 36. Causales de nulidad
- Artículo 37. Saneamiento de nulidades
- Artículo 38. Termino para proponer nulidades
- Artículo 39. Indagacion preliminar
- Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal
- Artículo 41. Requisitos del auto de apertura
- Artículo 42. Garantia de defensa del implicado
- Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio
- Artículo 44. Vinculacion del garante
- Artículo 45. Termino
- Artículo 46. Decision
- Artículo 47. Auto de archivo
- Artículo 48. Auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 49. Notificacion del auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 50. Traslado
- Artículo 51. Decreto y practica de pruebas
- Artículo 52. Termino para proferir fallo
- Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal
- Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal
- Artículo 55. Notificacion del fallo
- Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias
- Artículo 57. Segunda instancia
- Artículo 58. Merito ejecutivo
- Artículo 59. Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 60. Boletin de responsables fiscales
- Artículo 61. Caducidad del contrato estatal
- Artículo 62. Aplicacion extensiva
- Artículo 63. Control fiscal excepcional
- Artículo 64. Delegacion
- Artículo 65. Constitucion en parte civil
- Artículo 66. Remision a otras fuentes normativas
- Artículo 67. Actuaciones en tramite
- Artículo 68. Derogatoria
- Artículo 69. Vigencia
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
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