El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías (El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías) Colombia
El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios orientadores de la accion fiscal
- Artículo 3o. Gestion fiscal
- Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal
- Artículo 5o. Elementos de la responsabilidad fiscal
- Artículo 6o. Daño patrimonial al estado
- Artículo 7o. Perdida, daño o deterioro de bienes
- Artículo 8o. Iniciacion del proceso
- Artículo 9o. Caducidad y prescripcion
- Artículo 10. Policia judicial
- Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigacion
- Artículo 12. Medidas cautelares
- Artículo 13. Suspension de terminos
- Artículo 14. Unidad procesal y conexidad
- Artículo 15. Acumulacion de procesos
- Artículo 16. Cesacion de la accion fiscal
- Artículo 17. Reapertura
- Artículo 18. Grado de consulta
- Artículo 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos
- Artículo 20. Reserva y expedicion de copias
- Artículo 21. Traslado a otras autoridades
- Artículo 22. Necesidad de la prueba
- Artículo 23. Prueba para responsabilizar
- Artículo 24. Peticion de pruebas
- Artículo 25. Libertad de pruebas
- Artículo 26. Apreciacion integral de las pruebas
- Artículo 27. Comision para la practica de pruebas
- Artículo 28. Pruebas trasladadas
- Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas
- Artículo 30. Pruebas inexistentes
- Artículo 31. Visitas especiales
- Artículo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas
- Artículo 33. Declaracion de impedimentos
- Artículo 34. Causales de impedimento y recusacion
- Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusacion
- Artículo 36. Causales de nulidad
- Artículo 37. Saneamiento de nulidades
- Artículo 38. Termino para proponer nulidades
- Artículo 39. Indagacion preliminar
- Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal
- Artículo 41. Requisitos del auto de apertura
- Artículo 42. Garantia de defensa del implicado
- Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio
- Artículo 44. Vinculacion del garante
- Artículo 45. Termino
- Artículo 46. Decision
- Artículo 47. Auto de archivo
- Artículo 48. Auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 49. Notificacion del auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 50. Traslado
- Artículo 51. Decreto y practica de pruebas
- Artículo 52. Termino para proferir fallo
- Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal
- Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal
- Artículo 55. Notificacion del fallo
- Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias
- Artículo 57. Segunda instancia
- Artículo 58. Merito ejecutivo
- Artículo 59. Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 60. Boletin de responsables fiscales
- Artículo 61. Caducidad del contrato estatal
- Artículo 62. Aplicacion extensiva
- Artículo 63. Control fiscal excepcional
- Artículo 64. Delegacion
- Artículo 65. Constitucion en parte civil
- Artículo 66. Remision a otras fuentes normativas
- Artículo 67. Actuaciones en tramite
- Artículo 68. Derogatoria
- Artículo 69. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde Homenaje a los Héroes Llaneros de la Independencia y a la Memoria de Juan Nepomuceno Moreno como Prócer de la Gesta Libertadora Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de NocaimaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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