Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 2o Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 2o. Objetivo y finalidades
El objetivo del Organismo será propiciar el flujo de inversiones para fines productivos entre los países miembros, y en especial hacia los países miembros en desarrollo, complementando de esta manera las actividades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (denominado en adelante el Banco) y de la Corporación Financiera Internacional y otras instituciones internacionales de financiamiento del desarrollo. A fin de cumplir su objetivo, el Organismo:
a) Otorgará garantías, incluidos coaseguros y reaseguros, contra riesgos no comerciales respecto de inversiones realizadas en un país miembro y provenientes de otros países miembros;
b) Realizará actividades complementarias apropiadas para promover el flujo de inversiones hacia los países miembros en desarrollo y entre los mismos, y
c) Ejercitará todas las demás facultades concomitantes que sean necesarias o deseables para la consecución de su objetivo.
En todas sus decisiones, el Organismo se regirá por las disposiciones de este artículo.
Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 Ley 149 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental Artículo 9o. Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 34. PLAN DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 56. Curadores y consejeros suplentes Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 4o. Comité interinstitucional del oagRecomendados
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos Artículo 14. Se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio Artículo 3o. Campos generales de trabajo Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional Artículo 6o. Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Artículo 43. Reservas Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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