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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 3o. Definiciones

Para los fines de este Convenio:

a) "Miembro" significa un Estado respecto del cual este Convenio ha entrado en vigor de conformidad con el artículo 61.

b) "País receptor" o "Gobierno receptor" significa un miembro, su gobierno, o una dependencia pública de un miembro en cuyo territorio, tal como se define en el artículo 66, estará ubicada una inversión que ha sido garantizada o reasegurada por el Organismo o que el Organismo está considerando garantizar o reasegurar.

c) "País miembro en desarrollo" significa un miembro del Organismo designado como tal en el Apéndice A de este Convenio incluyendo las modificaciones a dicho Apéndice que efectúe de cuando en cuando el Consejo de Gobernadores al que se hace referencia en el artículo 30 (denominado en lo sucesivo el Consejo).

d) "Mayoría especial" significa el voto afirmativo de no menos de dos tercios del total de los derechos de voto que representen no menos del cincuenta y cinco por ciento de las acciones suscritas del capital del Organismo.

e) "Moneda de libre uso" significa (i) una moneda así designada de cuando en cuando por el Fondo Monetario Internacional y (ii) toda otra moneda que pueda obtenerse libremente y usarse efectivamente, que la Junta de Directores a la que se hace referencia en el artículo 30 (denominada en lo sucesivo la Junta) designe para los fines de este Convenio, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional y con la aprobación del país emisor de dicha moneda.

MIEMBROS Y CAPITAL

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 Ley 149 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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