Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 22 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 22. Límites de la garantía
a) A menos que el Consejo determine otra cosa por mayoría especial, el monto total de obligaciones contingentes que puede asumir el Organismo en virtud de este Capítulo, no excederá en ningún momento del ciento cincuenta por ciento del monto del capital suscrito libre de gravámenes del Organismo y sus reservas más la porción de cobertura de reaseguro que la Junta determine.
La Junta, de cuando en cuando, examinará el perfil de riesgos de la cartera del Organismo en función de su experiencia respecto de reclamaciones, el grado de diversificación de los riesgos, la cobertura de reaseguros y otros factores pertinentes, con objeto de determinar si debe recomendar al Consejo la modificación del monto total máximo de obligaciones contingentes. En ningún caso, el monto máximo que determine el Consejo podrá exceder de cinco veces el monto del capital suscrito libre de gravámenes del Organismo, sus reservas y la porción de su cobertura de reaseguros que se considere apropiada;
b) Sin perjuicio del límite general de garantía a que se hace referencia en la Sección a) precedente, la Junta puede determinar:
i) montos totales máximos de obligaciones contingentes que puedan ser asumidas por el Organismo de acuerdo con este Capítulo para todas las garantías otorgadas a los inversionistas de cada miembro. En la determinación de dichos montos máximos, la Junta prestará debida consideración a la participación proporcional del miembro respectivo en el capital del Organismo y a la necesidad de aplicar limitaciones más liberales con respecto a inversiones que se originen en los países miembros en desarrollo, y
ii) montos totales máximos de obligaciones contingentes que puedan ser asumidas por el Organismo con respecto a factores de diversificación de riesgos, tales como proyectos individuales, países receptores individualmente considerados y clases de inversión o riesgo.
Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
Buenos dias
Tengo un problema con mi vecino porque me impide construir en mi predio legalmente adquirido, obstaculizando ante planeacion municipal cancelación de licencia para construir.
Me amenaza q llevara hasta las últimas instancias para que yo no pueda construir.
Ante despacho de inspección de policía me e quejado por la situación, me han visitado las dos entidades municipales como inpeccion y planeacion, esta última entidad no me da solución y me suspendió la licencia para realizar una remodelacion a mi vivienda antigua y en mal estado.
Que puedo hacer? Mi vecino me puede quitar el derecho a construir?
Ahora interpusieron queja ante la consecionaria vial por el tema de la fajas de alejamiento obligatorio, pero si io tengo mi vivienda construida desde antes que se crea la ley 1228 de 2008.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Ley de Protección Integral a la Familia Artículo 8o. FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS MÚLTIPLES La Unidad de Información y Análisis Financiero Artículo 7o. Funciones de la subdireccion de analisis de operaciones Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo Artículo 5o. Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 4o. Artículo derogado Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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