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CPACA Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas

Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.



DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.



Colombia Art. 4o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola soy desplazada y hoy me llego un sms que habla de una actuación administrativa que significa eso"

Respondemos: Actuación administrativa es cualquier acción que hace un funcionario público.


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Hola soy desplazada y hoy me llego un sms que habla de una actuación administrativa que significa eso

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