Se aprueba el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia Colombia
Acuerdo de París
- Artículo 1. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que...
- Artículo 2. 1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la...
- Artículo 3. En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial...
- Artículo 4. 1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se...
- Artículo 5. 1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar,...
- Artículo 6. 1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar...
- Artículo 7. 1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la...
- Artículo 8. 1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y...
- Artículo 9. 1. Las Partes que son países desarrollados deberán...
- Artículo 10. 1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia...
- Artículo 11. 1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo...
- Artículo 12. Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que...
- Artículo 13. 1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la...
- Artículo 14. 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes...
- Artículo 15. 1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la...
- Artículo 16. 1. La Conferencia de las Partes, que es e l órgano supremo de la...
- Artículo 17. 1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la...
- Artículo 18. 1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y...
- Artículo 19. 1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales...
- Artículo 20. 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la...
- Artículo 21. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo...
- Artículo 22. Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la...
- Artículo 23. 1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la...
- Artículo 24. Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el...
- Artículo 25. 1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente...
- Artículo 26. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del...
- Artículo 27. No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.
- Artículo 28. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 455. Nulidad derivada de la prueba ilícita Código de Procedimiento Penal Artículo 232. Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos Código de Procedimiento Penal Artículo 413. Presentación de informes Código de Procedimiento Penal Artículo 554. Decisión sobre la conversión Código de Procedimiento Penal Artículo 131. RenunciaPublique la información de sí mismo
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