CPACA Artículo 297 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 297. Título ejecutivo
Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.
3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.
4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.
Colombia Art. 297 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Excelente día, claro que es posible siempre y cuando el servicio se haya prestado antes de la posesión de quien ejecuto el contrato, te invito a tomar consulta personalizada para ahondar mas en el tema. 302 395 32 07.
Buenas tardes, es posible cobrar un contrato de consultoría el cual quedo liquidado en diciembre del año 2023, y el contratista fue nombrado secretario de despacho en enero de 2024, para la entidad donde suscribió el contrato de consultoría? , ya que cuando paso la cuenta a la entidad estatal no le realizaron el pago por una supuesta inhabilidad del cargo. Siendo que el pago pendiente se adeuda a terceros en cuento servicios profesionales y laboratorios requeridos para dicho trabajo
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