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CPACA Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 28. Alcance de los conceptos

Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.







Colombia Art. 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Cuando no se esta nombrado, independientemente del cargo y tipo de contrato, se está en Provisionalidad, a la espera de que alguien con mejor derecho (quien gane concurso a proveer vacante), ocupe su cargo, es posible que se participe en dicho concurso.


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Buenas tardes, quiero preguntar si una persona que lleva años vinculado a una empresa en calidad de contrato puede cambiar su vinculación a provisionalidad? en donde me puedo basar hacer la solicitud de este cambio, teniendo en cuenta que esta la vacante.

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