CPACA Artículo 28 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 28. Alcance de los conceptos
Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Colombia Art. 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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