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CPACA Artículo 289 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia

La sentencia se notificará personalmente, el día siguiente a su expedición, a las partes y al agente del Ministerio Público. Transcurridos dos (2) días sin que se haya hecho notificación personal, se notificará por edicto, que durará fijado por tres (3) días. Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el Secretario a las entidades u organismos correspondientes.



Colombia Art. 289 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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