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CPACA Artículo 208 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 208. Nulidades

Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.



Colombia Art. 208 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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