CPACA Artículo 208 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2025
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 208. Nulidades
Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente. Colombia Art. 208 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 5o. De la clasificacion de los empleos Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 9o. Solicitante Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 38. Intervención de terceros Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 28. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos Artículo VII.Publique la información de sí mismo
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