CPACA Artículo 208 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 208. Nulidades
Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente. Colombia Art. 208 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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