CPACA Artículo 209 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 209. Incidentes
Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: 1. Las nulidades del proceso.
2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso.
3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución.
4. La liquidación de condenas en abstracto.
5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención.
7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor.
8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código.
9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Colombia Art. 209 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?
¿qué es una pena de ejecución condicional?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias..."
Respondemos: Depende del salario y tipo de contrato, los salarios superiores a 2 smmlv no tienen derecho a subsidio de transporte, para hacer el calculo de las cesantías siempre se debe incluir el subsidio de transporte acorde lo anteriormente señalado.
Email: iustateraabogados@gmail.com
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: En 2019 se disminuyo mi sueldo en agosto, las cesantías se liquidan según este último sueldo devengado desde agosto? Según el artículo 253 del código sustantivo o se tiene en cuenta el promedio de los últimos 12 meses dado que hasta Julio se ganaba mucho más dinero?
Respondemos: Con el ultimo salario devengado.
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Ante su pregunta: "...Que impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."
Respondemos: Depende, si tiene registro mercantil o es independiente como persona natural, con gusto nos puede contactar somos aliados de GDC GLOBAL, contadores reconocidos a nivel nacional.
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