CPACA Artículo 302 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 302. Designación
Los procuradores delegados y judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán designados por el Procurador General de la Nación de acuerdo con sus competencias. Colombia Art. 302 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 29. Reproducción de documentos Ley General de Bomberos Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos Código Sanitario Nacional Artículo 447. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente Normas relacionadas con los agroquímicos genéricos Artículo 7o. VigenciaPublique la información de sí mismo
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