Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo) Colombia
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
- Artículo 1o. A los efectos del presente convenio: 1. Por fondos se...
- Artículo 2o. 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el...
- Artículo 3o. El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se...
- Artículo 4o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 5o. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios...
- Artículo 6o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 7o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 9o. 1. El Estado Parte que reciba información que indique que en...
- Artículo 10. 1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7o, el Estado...
- Artículo 11. 1. Los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 12. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 14. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará...
- Artículo 16. 1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en...
- Artículo 17. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se...
- Artículo 18. 1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de...
- Artículo 19. El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra...
- Artículo 20. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben...
- Artículo 21. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los...
- Artículo 22. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un...
- Artículo 23. 1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados...
- Artículo 24. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 27. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio...
- Artículo 28. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe,...
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
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