Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo) Colombia
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
- Artículo 1o. A los efectos del presente convenio: 1. Por fondos se...
- Artículo 2o. 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el...
- Artículo 3o. El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se...
- Artículo 4o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 5o. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios...
- Artículo 6o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 7o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 9o. 1. El Estado Parte que reciba información que indique que en...
- Artículo 10. 1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7o, el Estado...
- Artículo 11. 1. Los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 12. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 14. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará...
- Artículo 16. 1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en...
- Artículo 17. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se...
- Artículo 18. 1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de...
- Artículo 19. El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra...
- Artículo 20. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben...
- Artículo 21. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los...
- Artículo 22. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un...
- Artículo 23. 1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados...
- Artículo 24. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 27. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio...
- Artículo 28. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe,...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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