Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo) Colombia
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
- Artículo 1o. A los efectos del presente convenio: 1. Por fondos se...
- Artículo 2o. 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el...
- Artículo 3o. El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se...
- Artículo 4o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 5o. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios...
- Artículo 6o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 7o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 9o. 1. El Estado Parte que reciba información que indique que en...
- Artículo 10. 1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7o, el Estado...
- Artículo 11. 1. Los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 12. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 14. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará...
- Artículo 16. 1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en...
- Artículo 17. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se...
- Artículo 18. 1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de...
- Artículo 19. El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra...
- Artículo 20. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben...
- Artículo 21. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los...
- Artículo 22. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un...
- Artículo 23. 1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados...
- Artículo 24. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 27. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio...
- Artículo 28. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe,...
Otras regulaciones
Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional La afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos InternacionalesMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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